El Acogimiento Residencial como oportunidad. Referente de buena práctica.

EL ACOGIMIENTO COMO OPORTUNIDAD. REFERENTES DE BUENA PRÁCTICA.

Cuando la prevención no ha funcionado y se establece la declaración de desamparo, llevar a la práctica las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de Naciones Unidas aplicando los principios rectores de la CDN implica:

Aplicar la Observación General Nº 12 (2009) del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a ser escuchado, garantizando la participación del niño, niña y adolescentes desde un enfoque de derechos mediante los criterios de actuación mínimos siguientes:

  • Que debe efectuarse un proceso de separación participativo implicando al niño o niña, sus progenitores o tutores legales y los acogedores potenciales.
  • Preparación adecuada, informada y transparente de la medida acogedora a fin de que sea lo menos doloroso posible para el niño o niña.
  • Fomentar los vínculos con las figuras de cuidado o personas adultas de confianza en la familia extensa, la escuela, la comunidad, etc.

El acogimiento en cualquiera de sus modalidades es la medida administrativa que las instituciones públicas asumen como respuesta a la situación de desamparo de un niño, niña o adolescente. Su objetivo es proporcionarle un entorno protector y de seguridad donde se garanticen el pleno cumplimiento de sus derechos y la oportunidad de un desarrollo pleno.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes en desamparo, para poder generar ese entorno de seguridad las familias o equipos profesionales han de conocer el daño que traen en su desarrollo, que se puede resumir en que los niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo son personas que:

  • Han vivido vulneraciones varias y reiteradas de sus derechos humanos. Por mencionar algunos: su derecho a la supervivencia y pleno desarrollo, su derecho a la educación o su derecho a no sufrir ninguna forma de violencia.
  • Han vivido situaciones de miedo y estrés reiteradas que les han obligado a desarrollar mecanismos disociativos para poder sobrevivir. Estos mecanismos disociativos pueden dañar su desarrollo provocándoles dificultades de memoria, razonamiento, trastornos del sueño, problemas de conducta, etc.
  • Traen modelos afectivos destructivos integrados dentro de sí, hasta el punto de normalizarlos. Su forma de relacionarse afectivamente con otras personas puede contemplar la violencia, o posicionarse desde una fuerte dependencia emocional, o no saber manejar el contacto físico con otras personas o mostrar poca empatía con el sufrimiento ajeno, entre otros aspectos.
  • Sienten un conflicto de pertenencia permanente durante la medida de acogimiento entre sus familias biológicas y las familias acogedoras o los equipos de los centros. Un conflicto que ha de ser trabajado de forma consciente y por el que la intervención con las familias biológicas ha de ser contemplada como parte de la medida de acogimiento en sí misma, no como algo opcional o separado.

Cualquier medida de acogimiento tiene por lo tanto el objetivo de restaurar ese entorno de seguridad. La medida del acogimiento residencial debe ser comprendida como una medida complementaria o secundaria, de carácter temporal. Ese plan ha de conjugar dos características fundamentales: la individualización y la especialización. Un plan individualizado, específico para cada niño, y que incluya los recursos especializados necesarios para atender sus características diferenciales, sean cuales sean.

Porque el acogimiento en cualquiera de sus modalidades no es solo una realidad administrativa, es una oportunidad de vida. Una oportunidad que surge a través de la relación que se crea entre niños, niñas y adolescentes que están sufriendo y las familias o equipos que quieren darles una oportunidad de vida. Por lo tanto, en el acogimiento en cualquiera de sus modalidades se deberá evaluar el entorno de seguridad donde se desarrolla la medida (sea familiar o residencial) y la relación afectiva que se crea entre familias y equipos con los niños. Y a su vez esta relación afectiva vendrá condicionada por la mirada que éstos tengan hacia los niños. Una mirada que les contemple primero como personas, como sujetos de derecho; y segundo, como personas que están sufriendo. Una mirada que vea su dolor, porque solo viendo su dolor se pueden diseñar intervenciones ajustadas a sus necesidades y respuestas eficaces ante ese sufrimiento. Y desde ahí crear un entorno de seguridad que logre paliar el daño que produjo su sufrimiento y les proporcione oportunidades de desarrollo pleno.

Por lo tanto, el criterio básico de decisión en el acogimiento sea familiar o residencial, debe ser el Interés Superior del Niño, y no los intereses del sistema, de las instituciones o de los profesionales. Y lo debe ser no solo a la hora de tomar la decisión de asumir una medida de acogimiento familiar o residencial, sino a la hora de planificar y desarrollar los recursos en los que esta medida se lleva a cabo. Estos recursos no se limitan al centro de protección o a identificar una familia acogedora, sino que deben configurar una red de programas y recursos que atienden al niño desde los ámbitos de protección, educativo, social y sanitario y poniéndole en el centro de todas las decisiones. Supone una atención integral y la constitución de itinerarios educativos individualizados.

El Interés Superior del Niño supone proporcionarle a través de esa red de recursos un entorno de seguridad donde pueda:

  • Contar con los recursos especializados necesarios para atender sus necesidades específicas en un plan de trabajo en red individualizado.
  • Ver satisfechas todas sus necesidades básicas sin verlas condicionadas a un buen comportamiento o a unas circunstancias socioeconómicas o relacionales.
  • Vivir en un entorno afectivo que creen de forma consciente los adultos responsables de su cuidado para promover sus recursos de resiliencia individuales. Será la familia en el caso del acogimiento familiar y el equipo educativo en el caso del acogimiento residencial.
  • Elaborar su historia de vida y el daño vivido. Solo esa elaboración le permitirá asumir conscientemente la reintegración familiar sin salir doblemente dañado, o bien asumir otra medida de protección de carácter más definitivo, reconociendo el valor de su historia personal y su familia de origen.
  • Aprender modelos de relación positivos y protectores.
  • Generar redes afectivas que le permitan una integración afectiva y social a la que se pueda sentir perteneciente.
  • Vivir libre de cualquier forma de violencia física, emocional o sexual.
  • Desarrollar su autonomía personal, convirtiéndose en protagonista pleno de su vida.
  • Sentir que su paso a una medida de acogimiento no supone que las instituciones o profesionales abandonen o ataquen a su familia de origen, posicionándole en un conflicto de lealtades y un rol parentalizado de relación con ellos.

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